🎯 ¿A quién va dirigida?


A personas trabajadoras autónomas, emprendedores/as, empresarios/as individuales, profesionales y microempresas con plantilla media inferior a 10 trabajadores, incluidas las comunidades de bienes, siempre que tengan su centro de trabajo en Alcaudete. También podrán solicitarla quienes vayan a iniciar su actividad en 2026, siempre que la comiencen antes del 31 de julio de 2026.

💶 ¿Cuánto se puede recibir?


La ayuda subvenciona el 80% de la inversión realizada, excluidos los impuestos, con un máximo general de 1.000 euros por beneficiario. Este importe puede incrementarse hasta un máximo de 2.000 euros en los siguientes casos:
Hasta 500 € adicionales para empresas de nueva creación o por cambio de local.
Hasta 500 € adicionales si la persona promotora principal es menor de 30 años.

¿Qué gastos se subvencionan?


Se consideran subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones vinculadas al centro de trabajo en Alcaudete:
— Obras y reformas del local, incluyendo fachadas y accesibilidad.
— Rótulos y señalización del establecimiento.
— Maquinaria específica para la actividad.
— Mobiliario.
— Sistemas de seguridad, como alarmas, cierres o cámaras.
— Actuaciones de ahorro y eficiencia energética, como iluminación LED, climatización, cerramientos, puertas o ventanas.
— Equipamiento y actualización informática: página web, tienda virtual, software de gestión, TPV, equipos informáticos, terminales móviles y complementos necesarios para su uso. En este último caso, se subvenciona el 80% del coste, con un máximo de 250 € por unidad.

🚫 ¿Qué no se subvenciona?


Quedan excluidos, entre otros:
— Material fungible o consumible.
— Productos o mercancías destinados a la venta.
— Alquileres, mantenimientos, suscripciones o servicios periódicos.
— Gastos de envío o transporte.
— Inversiones no vinculadas directamente al centro de trabajo de Alcaudete o no relacionadas con la mejora, modernización, innovación o digitalización de la actividad.

📅 Plazos importantes


Publicación en el BOP de Jaén: 23 de abril de 2026.
Presentación de solicitudes: del 24 de abril al 23 de mayo de 2026.
Periodo subvencionable de inversión: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
Justificación de la inversión: hasta el 30 de septiembre de 2026.
Resolución: el plazo máximo para resolver será de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.

📂 Documentación básica


La solicitud deberá acompañarse, al menos, de:
— DNI/CIF y documentación acreditativa de la personalidad o representación.
— Modelo 036 o 037 actualizado, o equivalente.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y Seguridad Social.
— Presupuestos o facturas proforma de la inversión.
— Si la inversión ya está realizada, facturas y justificantes de pago.
— Certificado de cuenta bancaria o documento acreditativo del IBAN.
— Documentación del cambio de local, en su caso.

🖥️ ¿Cómo se solicita?


Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcaudete, mediante el trámite específico habilitado para esta convocatoria.

📊 Criterios de valoración


Las solicitudes se tramitan en régimen de concurrencia competitiva y se valoran mediante baremación. Entre los criterios se incluyen la inversión realizada, el perfil de la persona promotora, el historial en convocatorias anteriores, la realización de inversión en empresas del municipio y la condición de empresa de nueva creación o cambio de local. En este último apartado, las bases recogen una valoración de hasta 8 puntos.

🔍 Otras condiciones a tener en cuenta


— La actividad deberá mantenerse durante al menos 6 meses desde el pago de la subvención.
— Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que no superen el coste real de la inversión.
— No se aceptarán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 € cuando intervenga un empresario o profesional.

📌 Accede al trámite y consulta toda la información en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcaudete

CONSULTA LAS BASES EN EL DECRETO DE LA CONVOCATORIA

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